Preguntas Frecuentes

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Debo tener las escrituras de compraventa de los últimos 10 años a la fecha y las contribuciones pagadas al día. Si la parte vendedora es una sociedad ¿qué documentos se necesitan? - Escritura de constitución de la sociedad (inscrita en el registro de comercio) - Extracto protocolizado de escritura de constitución (con publicación en el diario oficial) - Escritura de mandatos vigentes. - Escritura de modificaciones de la sociedad. - Extractos protocolizados de dichas modificaciones. - Copia de inscripción de la sociedad con certificado de vigencia y anotaciones marginales -Junta Extraordinaria autorizando la enajenación de la propiedad en caso que la parte vendedora sea una Sociedad Anónima.
Es un contrato mediante el cual una parte se compromete a vender y la otra parte se compromete a comprar un bien raíz determinado. Se establece el plazo para materializar la compraventa, condiciones y multas en caso de desistimiento por alguna de las partes interesadas. Tanto el vendedor como el comprador dejan una garantía con el propósito de demostrar su interés en concretar la promesa, por lo general equivale al 10% del valor venta. Esta puede firmarse ante Notario Público, y puede inscribirse ante el Conservador de Bienes Raíces para evitar el incumplimiento por parte del vendedor.
Esto se refiere a un documento legal mediante el cual se transfiere el dominio de una propiedad. La escritura individualiza a las partes vendedora y compradora, y/o Bancos o Mutuarias. En ella se describe detalladamente el motivo y materia de la compraventa, fijando precio, formas de pago y otras consideraciones propias del cierre de negocio. Este documento se firma ante Notario Público, quién acredita la identidad de los comparecientes a la firma de escritura. La compraventa finaliza cuando la escritura de compraventa se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Corresponde a cuando se toma un crédito hipotecario para financiar la compra de una vivienda, el Banco o la entidad financiera cobra al cliente los denominados gastos operacionales. Por lo general, los gastos operacionales incluyen: Tasación, Estudio de Títulos, Gastos Notariales, Impuesto al Mutuo y Derechos del Conservador de bienes Raíces.
Son los fondos que el Conservador cobra por inscribir una propiedad a nombre del comprador, más aquellos correspondientes a la inscripción de la hipoteca y prohibición que el comprador constituye a favor de la entidad financiera.
Son un impuesto que afecta a los bienes raíces, inmuebles o propiedades. Constituyen el denominado impuesto territorial y se aplica a todo tipo de casas, departamentos, sitios y demás propiedades urbanas y predios agrícolas. El monto de las contribuciones constituye un porcentaje del avalúo fiscal de la propiedad, determinado por el SII. Las contribuciones se cobran en cuatro cuotas durante el año, las cuales vencen a fines de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.